Una rápida mirada a la historia:
Estamos cumpliendo doscientos años del grito de independencia, EL 20 DE JULIO pasado completamos el segundo siglo, y en muchos aspectos no es mucho lo que ha cambiado la situación para los grupos minoritarios, en este caso las personas que padecen de alguna discapacidad mental. En el transcurso del tiempo desde 1810 hasta nuestros días a los enfermos con alguna discapacidad se les enmarcaba en uno de estos dos grupos:
1. El grupo de los bobos
2. El grupo de los locos
Y fue tan grande la discriminación que algunos de los miembros de estas minorías pasaron a la historia, es el caso el Bobo del tranvía y la loca Margarita en Bogotá de principios del siglo XX; pero también figuran en la literatura colombiana como es el caso de MANUEL PACHO un bobo heroico que carga el cadáver de su padre a través de la selva durante varios días para darle cristiana sepultura en el pueblo que lo vio nacer (novela de Eduardo Caballero Calderón). No podemos olvidar que una de las características de los pueblos de antaño era que cada uno tenía su bobo y su loco y estos eran los encargados de hacer los mandados y cuidar los animales en el campo. Allí nacen muchas historias, anécdotas y chistes (ojo primita que abundan estos últimos, no sé si recuerdes algunos de mi tía Inés o de mi madre)
Lo malo del asunto es que apartándonos de la parte folclórica y parroquial, la situación de estos seres diferentes no tenía nada de envidiable; eran repudiados muchas veces por sus familias y, como siempre, era su señora madre quien se hacía cargo de ellos, de allí nacen muchos dichos y refranes como “Lo quiere más que a un hijo bobo”, “Cada bobo con su bobada”, “Cada loco con su tema”, “De músico poeta y loco todos tenemos un poco”… y en una época donde el divorcio era inadmisible, la pareja se distanciaba a causa de la querencia de la mamá por su discapacitado, disculpa que acogía el varón para levantar por fuera de su casa otra dama.
Y, ¿qué hacía el estado? La respuesta es nada. Tuvo que transcurrir mucho tiempo para que alguien pensara en los discapacitados en general y en los mentales en particular. Algo se ha mejorado pero aún falta mucho camino por recorrer.
Causas
Las causas que originan discapacidad mental pueden ser:
GENETICAS. Se pueden trasmitir de padres a hijos. Se deben a anomalías en genes heredados de los padres, errores en la combinación genética u otros desórdenes genéticos, como el síndrome de Down y el síndrome del cromosoma “X” Frágil. También influye el factor edad de la pareja. Existe cierta prevalencia que origina discapacidad mental en parejas muy jóvenes o de edad madura.
CONGENITAS. Se refiere a las características o rasgos con los que nace un individuo y que no dependen sólo de factores hereditarios, sino que son adquiridos durante la gestación. El consumo de alcohol y drogas durante el embarazo aumenta las probabilidades de deficiencia en el área mental. Asimismo, la mala nutrición de la madre, la exposición a contaminantes ambientales y enfermedades como la rubéola son factores de riesgo en esta etapa. Del mismo modo, el bajo peso al nacer y los partos prematuros. También se incluyen algunas enfermedades metabólicas como el hipotiroidismo congénito y la fenilcetonuria.
ADQUIRIDAS: Son las ocasionadas por algún accidente o enfermedad después del nacimiento.
Enfermedades que pueden terminar en una encefalitis o meningitis, accidentes como golpes en la cabeza, asfixia por inmersión y la exposición a toxinas como plomo y mercurio pueden provocar graves e irreparables daños en el cerebro y al sistema nervioso central.
Mitos y creencias
Cuando se promueve la integración plena de las personas con discapacidad, es fundamental ir eliminando los mitos y creencias que se construyen en torno a este sector de la población. La falta de información, ignorancia, ausencia de empatía y superficialidad son tierra fértil para generar contextos basados en premisas erróneas y discriminadoras, surgiendo barreras muy difíciles de superar.
Puntualmente sobre las personas con discapacidad mental, hay una serie de mitos que es necesario sacar del sistema de creencias:
Que tienen corta vida
Como característica global, que no son capaces.
Que no pueden desenvolverse solos.
Que son siempre niños, no se transforman en adultos.
Que su vida emocional y sexual está limitada.
Que son asexuados o tienen una sexualidad exacerbada.
Que no pueden trabajar.
Que son totalmente dependientes.
Que no aprenden
La discapacidad no es una enfermedad, es una condición humana. El desconocimiento, la sobreprotección, el aislamiento y la burla son actitudes que evidentemente debilitan la autoconfianza de las personas con discapacidad mental, limitando sus condiciones para desenvolverse y aprovechar sus habilidades remanentes en función de un desarrollo acorde a su etapa de vida.
Los mitos y prejuicios irán desapareciendo en la medida que las personas, las instituciones y las sociedades aprendan a generar espacios de convivencia en la diversidad, a crear sistemas integrados donde cada individuo pueda funcionar según sus potencialidades y no de acuerdo a normas generales y rígidas.
Discapacidad mental
Según la Organización Mundial de la Salud, OMS, la deficiencia mental es un trastorno
Definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada etapa del desarrollo y que afectan a nivel global la inteligencia: las funciones cognitivas, del lenguaje, motrices y la socialización.
Más actualizada es la definición que hace la Asociación Americana sobre Retardo Mental (AARM): “La discapacidad mental es una condición resultante de la interacción entre factores personales, ambientales, los niveles de apoyo y las expectativas puestas en la persona”.
De acuerdo a este organismo, el diagnóstico de discapacidad mental depende de las siguientes variables:
Que la condición haya comenzado antes de los 18 años.
Que los resultados que arrojen los test de inteligencia sean significativamente menores al promedio de la población.
Que existan limitaciones significativas en las capacidades adaptativas de la persona. El diagnóstico plantea que éstas deben darse, a lo menos, en dos de las siguientes áreas:
- Cuidado personal
- Uso de la comunidad y de sus recursos
- Autodeterminación
- Tiempo libre y trabajo
- Comunicación
- Vida en el hogar
- Habilidades sociales
- Salud y seguridad
- Habilidades académicas funcionales
- Que no entienden
El gran aporte de esta nueva mirada es que les otorga una dimensión más amplia a las personas con esta discapacidad, quienes usualmente se han visto limitadas por las definiciones peyorativas que las han calificado fijando la atención fundamentalmente en su déficit.
Incluso, las principales organizaciones españolas están proponiendo que las entidades públicas y privadas usen sólo el término discapacidad intelectual, haciendo un llamado a la misma AAMR para que cambie su nombre a fin de desterrar el término retraso mental.
La parte legal
(Para la República de Colombia
Sancionada Ley 1306 sobre Discapacidad Mental
Sancionada Ley 1306 para personas con discapacidades mentales (11 de junio de 2009)
SE DICTAN NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE INCAPACES EMANCIPADOS.
El Gobierno Colombiano recientemente sancionó la ley cuyo objeto es la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.
La ley 1306 tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. La ley define al sujeto con discapacidad mental como una persona natural con discapacidad mental que padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asume riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio.
El término “demente” que aparece actualmente en las demás leyes se debe entender sustituido por “persona con discapacidad mental”. La promulgación de esta nueva Ley representa un significativo avance, sin embargo habría avanzado mucho más si no hubiera utilizado el término "discapacidad" y en su lugar haber utilizado la denominación "diversidad funcional" que ha venido desarrollando el Foro de Vida Independiente, un término menos discriminatorio, menos discapacitante e incluyente.
Los principios que orientan la protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad mental son los siguientes:
a) El respeto de su dignidad, su autonomía individual.
b) La no discriminación por razón de discapacidad;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad mental;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad mental;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas.
Aquí el texto de la nueva Ley:
Ley 1306/09 Ley Personas Con Discapacidad Mental
LEYES
Los municipios colombianos pueden destinar recursos de sus presupuestos, para subsidiar la adquisición de prótesis, aparatos ortopédicos u otros elementos necesarios para las personas con discapacidad que no cuente con los recursos necesarios para acceder a ellos. ley L0361_97
LEY No. 361 - 7 FEBRERO. 1997
LEY 762 DE 2002
Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala.
LEY NÚMERO 324 DE 1996
EL AUTISMO
(Para esta discapacidad si hay una Resolución de las Naciones Unidas)
El autismo es una discapacidad permanente del desarrollo que se manifiesta en los tres primeros años de edad. La tasa del autismo en todas las regiones del mundo es alta y tiene un terrible impacto en los niños, sus familias, las comunidades y la sociedad.
A lo largo de su historia, el Sistema de las Naciones Unidas ha promovido los derechos y el bienestar de los discapacitados, incluidos los niños con discapacidades de desarrollo. En 2008, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor, reafirmando el principio fundamental de universalidad de los derechos humanos para todos.
La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró por unanimidad el 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo (A/RES/62/139) para poner de relieve la necesidad de ayudar a mejorar las condiciones de vida de los niños y adultos que sufren este trastorno.
NOTAS:
Este artículo nació de una pregunta que le hicieron al autor que confiesa su ignorancia parcial en estos temas y, si dedicó parte de su tiempo a buscar la respuesta, fue por pura curiosidad.
Por supuesto que el tema es demasiado amplio y merece un estudio más amplio.
Las fuentes son variadas y, en lo relativo a las disposiciones legales se puede consultar el texto completo por internet.