El Gobierno Colombiano recientemente sancionó la ley cuyo objeto es la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.
La ley 1306 tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. La ley define al sujeto con discapacidad mental como una persona natural con discapacidad mental que padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asume riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio.
El término “demente” que aparece actualmente en las demás leyes se debe entender sustituido por “persona con discapacidad mental”. La promulgación de esta nueva Ley representa un significativo avance, sin embargo habría avanzado mucho más si no hubiera utilizado el término "discapacidad" y en su lugar haber utilizado la denominación "diversidad funcional" que ha venido desarrollando el Foro de Vida Independiente, un término menos discriminatorio, menos discapacitante e incluyente.
Los principios que orientan la protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad mental son los siguientes:
a) El respeto de su dignidad, su autonomía individual.
b) La no discriminación por razón de discapacidad;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad mental;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad mental;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas.
Aquí el texto de la nueva Ley:
Ley 1306/09 Ley Personas Con Discapacidad Mental
LEYES
Los municipios colombianos pueden destinar recursos de sus presupuestos, para subsidiar la adquisición de prótesis, aparatos ortopédicos u otros elementos necesarios para las personas con discapacidad que no cuente con los recursos necesarios para acceder a ellos. ley L0361_97
LEY No. 361 - 7 FEBRERO. 1997
LEY 762 DE 2002
Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala.
LEY NÚMERO 324 DE 1996
EL AUTISMO
(Para esta discapacidad si hay una Resolución de las Naciones Unidas)
El autismo es una discapacidad permanente del desarrollo que se manifiesta en los tres primeros años de edad. La tasa del autismo en todas las regiones del mundo es alta y tiene un terrible impacto en los niños, sus familias, las comunidades y la sociedad.
A lo largo de su historia, el Sistema de las Naciones Unidas ha promovido los derechos y el bienestar de los discapacitados, incluidos los niños con discapacidades de desarrollo. En 2008, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor, reafirmando el principio fundamental de universalidad de los derechos humanos para todos.
La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró por unanimidad el 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo (A/RES/62/139) para poner de relieve la necesidad de ayudar a mejorar las condiciones de vida de los niños y adultos que sufren este trastorno.
NOTAS:
Este artículo nació de una pregunta que le hicieron al autor que confiesa su ignorancia parcial en estos temas y, si dedicó parte de su tiempo a buscar la respuesta, fue por pura curiosidad.
Por supuesto que el tema es demasiado amplio y merece un estudio más amplio.
Las fuentes son variadas y, en lo relativo a las disposiciones legales se puede consultar el texto completo por internet.